Se quiere imponer que
tanto Abogados, Asesores Fiscales... comuniquen a la U.E. aquellas estrategias
fiscales de sus clientes, cuyo fin sea realizar operaciones en Estados miembros con una fiscalidad más baja o favorable para el contribuyente. Ello aún está en trámite de aprobación, algo que
queda reflejado mediante la Directiva, se adjunta enlace
del Borrador para su lectura en inglés únicamente de momento, la cual fue emitida en el
mes de Marzo de 2.018.
La implicación de comunicarlo a la U.E. es que ya no se va a poder realizar una estrategia con el cliente y a favor del mismo. Ello supone que el mero hecho de tener la intencionalidad conlleva que la U.E. tenga conocimiento. Ante este panorama nos preguntamos si esto supone una vulneración del secreto profesional, bien es cierto que sobre este tema ya hay regulación referente a la prevención de blanqueo de capitales (entendemos que el fin que se pretende con ello es evitar el delito de capitales, no obstante no entendemos la forma de conseguirlo mediante este sistema o más bien consideramos que no es acorde), al mismo tiempo que si dicha comunicación hace que entren como asesores.
Una clave fundamental es que en principio quieren establecer que sólo se comunique en caso de que dichas posibles operaciones sean respecto a operaciones o acciones realizadas con Estados miembros con una fiscalidad “baja” o más favorable al contribuyente. El problema que deriva es:
- Qué criterios se establecen para considerar los países incluidos al respecto, es decir , ¿sólo se tiene en cuenta su fiscalidad?, ¿no se tiene en cuenta el nivel de seguridad jurídica del mismo, la situación social, política, económica…?. De dicha reflexión se quiere transmitir que dichas elecciones son completamente subjetivas, y que no se tiene en cuenta las circunstancias generales del país en cuestión.
- Que aunque reflejen aquellos países considerados con tasas impositivas bajas no implica que siempre sean respecto a esos países, si no que en realidad se podrán ir incorporando el resto de países.
Si observamos la Directiva podemos deducir que esto es sólo una proposición o lo que es lo mismo que aún están en trámite de aprobación, de tal forma que aún queda esperanza de que “den marcha atrás”, algo que es poco probable que ocurra; llegando a ser utópico. Ello es debido a que Bruselas espera que la tramitación legislativa sea tan rápida que incluso entre en vigor el 1 de Enero de 2.019
En caso que entre en vigor lo mencionado con anterioridad no tendremos otra opción los profesionales de comunicar dichas estrategias con el fin de cumplir con la ley, aun cuando va en contra dicha comunicación con el contribuyente.
Se quiere imponer que
tanto Abogados, Asesores Fiscales... comuniquen a la U.E. aquellas estrategias
fiscales de sus clientes, cuyo fin sea realizar operaciones en Estados miembros con una fiscalidad más baja o favorable para el contribuyente. Ello aún está en trámite de aprobación, algo que
queda reflejado mediante la Directiva, se adjunta enlace
del Borrador para su lectura en inglés únicamente de momento, la cual fue emitida en el
mes de Marzo de 2.018.
La implicación de comunicarlo a la U.E. es que ya no se va a poder realizar una estrategia con el cliente y a favor del mismo. Ello supone que el mero hecho de tener la intencionalidad conlleva que la U.E. tenga conocimiento. Ante este panorama nos preguntamos si esto supone una vulneración del secreto profesional, bien es cierto que sobre este tema ya hay regulación referente a la prevención de blanqueo de capitales (entendemos que el fin que se pretende con ello es evitar el delito de capitales, no obstante no entendemos la forma de conseguirlo mediante este sistema o más bien consideramos que no es acorde), al mismo tiempo que si dicha comunicación hace que entren como asesores.
Una clave fundamental es que en principio quieren establecer que sólo se comunique en caso de que dichas posibles operaciones sean respecto a operaciones o acciones realizadas con Estados miembros con una fiscalidad “baja” o más favorable al contribuyente. El problema que deriva es:
- Qué criterios se establecen para considerar los países incluidos al respecto, es decir , ¿sólo se tiene en cuenta su fiscalidad?, ¿no se tiene en cuenta el nivel de seguridad jurídica del mismo, la situación social, política, económica…?. De dicha reflexión se quiere transmitir que dichas elecciones son completamente subjetivas, y que no se tiene en cuenta las circunstancias generales del país en cuestión.
- Que aunque reflejen aquellos países considerados con tasas impositivas bajas no implica que siempre sean respecto a esos países, si no que en realidad se podrán ir incorporando el resto de países.
Si observamos la Directiva podemos deducir que esto es sólo una proposición o lo que es lo mismo que aún están en trámite de aprobación, de tal forma que aún queda esperanza de que “den marcha atrás”, algo que es poco probable que ocurra; llegando a ser utópico. Ello es debido a que Bruselas espera que la tramitación legislativa sea tan rápida que incluso entre en vigor el 1 de Enero de 2.019
En caso que entre en vigor lo mencionado con anterioridad no tendremos otra opción los profesionales de comunicar dichas estrategias con el fin de cumplir con la ley, aun cuando va en contra dicha comunicación con el contribuyente.